Reglamento de uso de la marca «Casonas Asturianas»

El signo distintivo "Casonas Asturianas" es la marca, propiedad del Principado de Asturias, cuya utilización ha sido objeto del Decreto 69/94, de 1 septiembre, por el que se aprueba la utilización de la marca "Casonas Asturianas".

La creación de la marca "Casonas Asturianas" responde a la necesidad de potenciar la calidad de los establecimientos de alojamiento turístico existentes en el Principado de Asturias, facilitando al sector un marco legal para prestigiar el producto amparado, y concediendo a los consumidores una mejor información sobre la calidad de los establecimientos que se ofertan bajo el signo distintivo.

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1.-Objeto

El objeto del presente Reglamento es la regulación del uso de la marca "Casonas Asturianas", que servirá para distinguir a aquellos establecimientos de alojamiento turístico que reúnan las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como en las normas que se dicten con posterioridad en desarrollo del mismo.

Artículo 2.-Del uso de la marca

1.-La marca "Casonas Asturianas" y los distintivos que la representen son propiedad de la Administración del Principado de Asturias y estarán inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad Industrial.

2.-Podrán utilizar la marca "Casonas Asturianas" las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de alojamiento turístico que, inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, cumplan los requisitos que se señalan en el presente Reglamento y hayan sido autorizadas expresamente por el titular de la marca.

3.-El uso de la marca se limitará al establecimiento para el que expresamente haya sido autorizada, sin que sea posible su utilización por otros establecimientos, actividades o servicios del mismo titular, salvo autorización expresa del Principado de Asturias.

Capítulo II

De las "Casonas Asturianas"

Artículo 3.-Requisitos de entrada

Los establecimientos para los que se solicite el uso de la marca «Casonas Asturianas» deberán reunir los siguientes requisitos básicos, considerados como barreras de entrada:

1. Estar autorizados como hoteles u hoteles rurales, excluyendo los hoteles-apartamentos y cualquier otra clase o modalidad de alojamiento. En el caso de tratarse de un Hotel, éste deberá estar situado en un entorno rural.

En ambos casos la capacidad del establecimiento no podrá ser superior a las 20 habitaciones.

2. Deberá responder a las características propias de la arquitectura tradicional asturiana, encontrándose en óptimas condiciones de conservación.

Asimismo se podrá autorizar el uso de la marca para aquellos establecimientos de alojamiento turístico que se ubiquen en edificios que, aun no respondiendo a la arquitectura tradicional asturiana, presenten singularidades arquitectónicas que justifiquen el uso de marca objeto del presente Reglamento.

3. La empresa deberá tener al menos un año de antigüedad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

El Gerente de la empresa deberá tener al menos un año de experiencia probada en gestión de establecimientos turísticos.

4. No podrá haber sido sancionado por infracción turística durante el año anterior a la solicitud.

5. La empresa deberá realizar actividades orientadas a la mejora medioambiental, de acuerdo con el valor de los recursos naturales de la zona y las posibilidades de éstas. Dichas actividades pueden ser:

  • Reducir el consumo energético y sustituir progresivamente las fuentes de energía más contaminantes.
  • Reducir el consumo de agua.
  • Reducir la producción de residuos como pilas, vidrio y papel.
  • Evitar el empleo de productos nocivos o agresivos para el entorno natural.”

Artículo 4.-Parámetros valorables

Se considerarán parámetros valorables para el acceso a la autorización de uso de la marca, los siguientes:

  • La idoneidad y ubicación de los accesos, estacionamientos y entradas al establecimiento.
  • La calidad y equipamiento de las zonas de uso común, considerándose como tales la recepción, conserjería y las estancias sociales, incluyéndose dentro de éstas los salones, comedores, terrazas, bares y jardines.
  • La calidad de las estancias privadas, en especial su equipamiento.
  • La idoneidad de los servicios prestados, incluyéndose el cambio de moneda, fax, parque infantil, biblioteca, servicio de habitaciones, admisión de tarjetas de crédito, atención al cliente, estacionamientos y tiendas de artesanía.
  • La variedad y calidad de la oferta gastronómica.

Artículo 5.-Valoración

1.-Los parámetros señalados se valorarán atendiendo al tipo de establecimiento, otorgándoles una puntuación conjunta, si bien una baja valoración en los parámetros del artículo cuarto no podrá ser suplida por un cumplimiento idóneo de los requisitos de entrada.

2.-Una alta valoración de los parámetros del artículo cuarto podrá suplir el cumplimiento inexacto del apartado b) del artículo tercero.

Artículo 6.-Obligaciones

Los establecimientos que obtengan la autorización suscribirán un contrato de cesión del uso de la marca, obligándose a cumplir las disposiciones contenidas en el mismo y en la presente Resolución, en particular quedarán obligados a permitir cuantas inspecciones y controles se consideren precisos para el mantenimiento de los objetivos del programa "Casonas Asturianas", asumiendo los resultados de los mismos.

Capítulo III

Solicitud y registro

Artículo 7.-Solicitud

1.-Los establecimientos a los que hace referencia este Reglamento, interesados en la utilización de la marca "Casonas Asturianas", habrán de solicitar su autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 69/94, de 1 septiembre, por el que se aprueba la utilización de la marca "Casonas Asturianas".

2.-A la solicitud se acompañarán todos aquellos documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones exigidas, que les sean de aplicación conforme al presente Reglamento.

3.—Las solicitudes de utilización de la marca se presentarán durante los meses de marzo y abril de cada año.

Artículo 8.-Registro

1.-Los establecimientos autorizados con arreglo a este Reglamento se inscribirán en un registro especial dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. 2.-Una vez concedida la calificación se procederá, de oficio o a instancia de interesado, a la práctica de la correspondiente inscripción.

3.-Será requisito imprescindible para la utilización de la marca "Casonas Asturianas", encontrarse inscrito en el registro a que se refiere el presente artículo.

Capítulo IV

Control y seguimiento

Artículo 9.-Control

1.-La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras instancias, velará por el correcto uso de la marca "Casonas Asturianas" y establecerá un sistema de gestión y control que podrá ser aplicado por una empresa de control externo autorizada a las que deberán estar sometidos los establecimientos autorizados.

2.-Las actividades de control se llevarán a cabo mediante inspecciones referidas a cada uno de los requisitos determinantes de las condiciones de autorización de uso de la marca.

Artículo 10.-Seguimiento

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo podrá crear una Comisión de Seguimiento para el control del uso de la marca "Casonas Asturianas" con las funciones que expresamente se le asignen al efecto, en la cual estarán representados, además del titular de la marca, todos los sectores implicados.

Artículo 11.-Incumplimiento y penalidades

1.-La pérdida de los requisitos de entrada establecidos en el artículo tercero del presente Reglamento conllevará la rescisión del contrato de cesión de uso y del consiguiente derecho a utilizar la marca de garantía.

2.-La pérdida de los requisitos complementarios, recogidos en el artículo cuarto, que hayan sido ponderados para la cesión del derecho de uso, conllevará, asimismo, la rescisión del contrato cuando, a juicio del titular de la marca, suponga un nivel de calidad inferior al exigido.

3.-Con independencia de lo anterior, el contrato de cesión podrá establecer, de manera particular, supuestos que den lugar a otras penalidades en él consignadas; podrá establecer, asimismo, el plazo por el que se cede el uso de la marca y los requisitos para su renovación.

4.-Salvo que otra cosa se disponga en el contrato de cesión de uso, el cambio de titularidad del establecimiento implicará la rescisión del contrato de cesión de uso de la marca.

5.-La rescisión del contrato de cesión de uso determinará la revocación de la calificación otorgada con arreglo a esta Resolución, así como la cancelación de la inscripción del establecimiento en el registro especial dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas.